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POR FIN | EL MINISTERIO PÚBLICO APROBÓ EL PROTOCOLO DE RETORNO PROGRESIVO A SUS ACTIVIDADES.

  • Foto del escritor: CJD J. Manuel Ccopa M.
    CJD J. Manuel Ccopa M.
  • 9 jun 2020
  • 2 min de lectura

Ayer (08.06.2020) muy entrada la noche se publicó en una edición especial del diario oficial El Peruano la Resolución Nº 681-2020-MP-FN.


Este Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales,

trabajo remoto y medidas sanitarias contiene básicamente medidas de prevención y seguridad para todos los integrantes del Ministerio Público, con lo que -claro está- convenimos, eso está bien, pero a los usuarios (población litigante) y abogados nos interesa como se reanudarán las actividades en las Fiscalías, pues, de su contenido podemos inferir que no resultan alentadores, y veamos por qué:


Este protocolo se cumplirá sólo al término del Estado de Emergencia Nacional, es decir, después del 30 de junio próximo, siempre que no se den otras medidas que signifiquen su alargue.


No habrá atención al público, quedarán suspendidas durante la etapa de transición, que no son sino los siete (7) días posteriores al término del levantamiento del Estado de Emergencia. Que harán durante este período, esto:

- Evaluar los servicios que brindan los despachos fiscales para establecer el trabajo remoto, presencial o mixto.

- Implementar y habilitar medios tecnológicos, para la

atención no presencial al público.

- Establecer como jornada laboral diaria e interdiaria desde las 7.30 hasta las 14.00 horas.


En cuanto al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses será la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las divisiones médico legales a nivel nacional, las que deban adecuar sus horarios en función a las necesidades del servicio forense.


En lo referente a la ATENCIÓN AL USUARIO E INGRESO DE PERSONAS EXTERNAS A LAS INSTALACIONES Y/O SEDES se ha determinado que durante la etapa de transición no habrá atención al público, el ingreso de usuarios a los locales del Ministerio Público será restringido durante la vigencia de la emergencia salvo la autorización motivada del responsable del despacho fiscal, la permanencia de usuarios debidamente autorizados a la sede fiscal o administrativa será únicamente por el tiempo que demore el acto procesal o la gestión para los cuales concurra.


Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la presentación de denuncias por medios electrónicos, se facilitará la notificación electrónica, a través del uso de los correos electrónicos institucionales, además se priorizará la implementación de la firma digital y el uso del CEA en los despachos fiscales de todas las instancias y áreas administrativas.

Estas son las principales medidas que se ha podido advertir y recomendamos la lectura integral de la Resolución aludida.

 
 
 

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